SERVICIO

  • 1. ¿COMO PUEDO OBTENER LA COPIA DE MI REGISTRO CIVIL A TRAVÉS DE MISCERTIFICADOS.CO?

    Primero consultaremos la disponibilidad del registro civil. Para tal fin, debes diligenciar los formularios de solicitud de registro civil y datos de entrega con la información requerida y efectuar un primer pago por valor de DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo). La consulta puede tomar hasta un (1) día hábil. Si encontramos tu registro, recibirás en tu correo el link para que puedas realizar el segundo pago para la adquisición y envío del documento a la dirección que registraste en tu solicitud. El valor que pagaste inicialmente te será abonado. No podrás solicitar en una misma orden, registros civiles de diferentes personas ni diferentes tipos de registro de una misma persona, pero sí hasta cinco (5) copias de un mismo registro civil.

  • 2. ¿EN CUANTO TIEMPO ME ENTREGAN MI REGISTRO?

    Si deseas recibir tu registro en Colombia, la entrega se efectuará en un tiempo que puede oscilar entre tres (3) y ocho (8) días hábiles después de realizado el pago para la adquisición y envío del documento. Este tiempo puede ser mayor si la notaría se tarda más tiempo en expedir el registro, si te encuentras en un lugar apartado o si lo solicitas con legalización / apostilla. Las entregas en el exterior toman un tiempo adicional.

  • 3. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE PARA SOLICITAR UN REGISTRO CIVIL?

    Debes diligenciar los formularios de solicitud de registro civil y datos de entrega, con la información correspondiente a la notaría y número del registro civil (número serial o tomo y folio), entre otros datos que son necesarios para crear tu orden. No olvides verificar que la información ingresada se encuentre correcta para evitar contratiempos en la ubicación y entrega de tu documento.

  • 4. ¿PUEDO SOLICITAR MI REGISTRO CIVIL SI NO TENGO LA INFORMACION?

    Sin los datos correspondientes a notaría y número del registro (indicativo serial o tomo y folio), no nos es posible crear tu orden. Si no cuentas con esta información, en el formulario de solicitud de registro civil, sección DATOS PARA LA UBICACIÓN DE TU REGISTRO, encontrarás un enlace que te permitirá conectarte con el módulo de consulta de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allí podrás buscar la oficina donde se encuentra tu registro y los demás datos del mismo. Con los datos que ingreses, primero consultaremos la disponibilidad de tu registro. El valor de esta consulta es de DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo).

  • 5. ¿CUÁNTO ME CUESTA?

    Te informaremos el valor total de tu orden en el carrito de compras, antes de efectuar el pago. En los casos de solicitud de registro civil, el valor total a pagar, se divide en dos (2) pagos, así:

    1. • Un primer pago, por valor de DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo), que corresponde a la consulta de disponibilidad del registro civil.
    2. • Un segundo pago para la adquisición y envío de la copia del registro civil a la dirección indicada en tu solicitud. Tan pronto como hayamos encontrado tu registro te lo informaremos al correo registrado en tu solicitud para que puedas culminar tu compra. El valor a pagar dependerá de la cantidad de copias que solicites, del lugar de entrega, y de si requieres el trámite de legalización/apostilla para el documento.

  • 6. ¿QUE SUCEDE SI LA INFORMACION QUE ENTREGO ES ERRONEA?

    Si la información es errónea o no encontramos el registro con los datos que ingresaste, te lo informaremos al correo registrado en tu solicitud. Los DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo) que pagaste inicialmente, corresponderán a la consulta de disponibilidad efectuada y por lo tanto no serán reembolsados ni abonados a una nueva orden. Recuerda que a través de miscertificados.co únicamente puedes solicitar registros civiles que reposen en notarías y no en registradurías u otras dependencias.

  • 7. ¿PUEDO SOLICITAR LA COPIA DEL REGISTRO CIVIL DE CUALQUIER PERSONA?

    Teniendo en cuenta que los asuntos relativos al estado civil de las personas son de naturaleza pública, las copias y certificados de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción, pueden ser entregadas a cualquier persona sin la autorización previa y expresa del titular, con dos excepciones:

    1. a. El registro civil contenga algún dato sensible.
    2. b. Se trate de niños niñas y adolescentes.

  • 8. ¿PUEDO SOLICITAR EL REGISTRO CIVIL DE UN MENOR DE EDAD?

    Las copias de registros civiles de niños, niñas y adolescentes pueden ser solicitadas por sus padres o representantes legales. Si el registro corresponde a un menor de edad, deberás indicarlo en el formulario de solicitud de registro civil y autorizarnos para obtenerlo. En estos casos se entenderá que declaras bajo la gravedad de juramento ser la persona legitimada para elevar la solicitud. Una vez efectuada la consulta de disponibilidad del registro civil, te enviaremos un formato de autorización que deberás firmar y retornarnos junto con tu documento de identificación digitalizado. Dicha autorización nos faculta para adquirir y reclamar la(s) copia(s) del(los) registro(s) civil(es) en la respectiva notaría. En los casos que se requiera, te solicitaremos que la autorización firmada y tu documento de identidad sean enviados al correo electrónico de la notaría. Si no eres la persona legitimada para solicitar el registro, la notaria podrá rechazar la autorización y tu orden pasará al estado “compra declinada”. Los DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo) que pagaste inicialmente, corresponderán a la consulta de disponibilidad efectuada y por lo tanto no serán reembolsados ni abonados a una nueva orden.

  • 9. ¿QUÉ QUIERE DECIR QUE EL REGISTRO CIVIL CONTENGA ALGÚN DATO SENSIBLE?

    Según la Circular Única de Registro Civil e Identificación emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, pueden catalogarse como sensibles aquellos datos que puedan afectar la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relativos a los procesos de adopción, la corrección del componente sexo, la inscripción de personas intersexuales o la causa de la defunción.

  • 10. ¿CÓMO AUTORIZO LA OBTENCIÓN DE MI REGISTRO SI CONTIENE UN DATO SENSIBLE?

    Si eres el titular del registro que contiene datos sensibles, deberás indicarlo en el formulario de solicitud de registro civil y autorizarnos para obtenerlo. Una vez efectuada la consulta de disponibilidad del registro civil, te enviaremos un formato de autorización que deberás firmar y retornarnos junto con tu documento de identificación digitalizado. Dicha autorización nos faculta para adquirir y reclamar la(s) copia(s) del(los) registro(s) civil(es) en la respectiva notaría. En los casos que se requiera, te solicitaremos que la autorización firmada y tu documento de identidad sean enviados al correo electrónico de la notaría. Sin esta autorización no será posible realizar la compra. Los DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo) que pagaste inicialmente, corresponderán a la consulta de disponibilidad efectuada y por lo tanto no serán reembolsados ni abonados a una nueva orden.

  • 11. ¿COMO PUEDO OBTENER LA COPIA DE UNA ESCRITURA PUBLICA?

    Primero consultaremos con la notaría el costo de las copias de la escritura pública que necesitas. Para tal fin, debes diligenciar los formularios de solicitud de escritura pública y datos de entrega con la información requerida. El valor total a pagar por tu orden, se divide en dos (2) pagos, así:

    1. • Un primer pago, por valor de DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo), que corresponde a la consulta del valor de las copias de la escritura pública solicitada.
    2. • Un segundo pago para la adquisición y envío de la(s) copia(s) de la escritura pública a la dirección indicada en tu solicitud. Cuando la notaría confirme el valor de las copias, te lo informaremos al correo registrado en tu solicitud para que puedas culminar tu compra. El valor a pagar dependerá del tipo de copia (simple, auténtica, con o sin anexos), cantidad de copias, y del lugar de entrega. El valor que pagaste inicialmente te será abonado.

    No podrás solicitar diferentes escrituras públicas en una misma orden de servicio, pero sí hasta tres (3) copias de una misma escritura pública por cada orden.

  • 12. ¿QUE TIPO DE COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS EXPIDEN LAS NOTARIAS?

    Las copias de las escrituras pueden ser simples (en papel blanco), o auténticas (en papel notarial). También pueden expedirse copias completas del documento (con anexos) o sin anexos. No en todos los casos las notarías emiten cotización de las cuatro clases de copias antes mencionadas. Cuando la notaría confirme el valor de las copias, te lo informaremos al correo registrado en tu solicitud para que puedas culminar tu compra. Podrás seleccionar el valor a pagar dependiendo de la clase de copias cotizadas por la notaría (simple, auténtica, con o sin anexos). El valor que pagaste inicialmente te será abonado.

  • 13. ¿EN CUANTO TIEMPO ME ENTREGAN LA COPIA DE LA ESCRITURA?

    Si deseas recibir las copias de tu escritura en Colombia, la entrega se efectuará en un tiempo que puede oscilar entre tres (3) y ocho (8) días hábiles después de realizado el pago para la adquisición y envío del documento. Este tiempo podrá ser mayor si la notaría se tarda más tiempo en expedir las copias o si te encuentras en un lugar apartado. Las entregas en el exterior toman un tiempo adicional.

  • 14. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE REQUIERE PARA SOLICITAR UNA ESCRITURA PÚBLICA?

    Debes diligenciar los formularios de solicitud de escritura pública y datos de entrega, con la información correspondiente a la notaría, número y año de escritura y tipo de acto, entre otros datos que son necesarios para crear tu orden. No olvides verificar que la información ingresada se encuentre correcta para evitar contratiempos en la ubicación y entrega de tu documento.

  • 15. ¿QUE SUCEDE SI LA NOTARÍA NO CONFIRMA LA DISPONIBILIDAD DE MI ESCRITURA Y EL VALOR DE LAS COPIAS?

    Si no es posible obtener la información sobre el valor de las copias de la escritura pública solicitada, te lo comunicaremos y no tendrás que pagar ningún valor adicional. Los DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo) que pagaste inicialmente, corresponderán a la consulta efectuada y por lo tanto no serán reembolsados ni abonados a una nueva orden.

  • 16. ¿PUEDO SOLICITAR LA COPIA DE UNA ESCRITURA SI NO TENGO LA INFORMACION?

    Sin los datos correspondientes a notaría y fecha de la escritura pública, no nos es posible crear tu orden.

  • 17. ¿CUÁNTO ME CUESTA?

    El valor de tu orden para la adquisición y envío de copias de una escritura pública depende del tipo de copia que se encuentre disponible y de la cantidad de hojas de la escritura. El valor total a pagar por tu orden, se divide en dos (2) pagos, así:

    1. • Un primer pago, por valor de DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo), que corresponde a la consulta del valor de las copias de la escritura pública solicitada.
    2. • Un segundo pago para la adquisición y envío de la(s) copia(s) de la escritura pública a la dirección indicada en tu solicitud. Cuando la notaría confirme el valor de las copias, te lo informaremos al correo registrado en tu solicitud para que puedas culminar tu compra. El valor a pagar dependerá del tipo de copia (simple, auténtica, con o sin anexos), cantidad de copias, y del lugar de entrega. El valor que pagaste inicialmente te será abonado.

  • 18. ¿QUE PASA SI LA INFORMACION QUE SUMINISTRÉ EN EL FORMULARIO ES ERRONEA?

    Si con los datos consignados en el formulario de solicitud de escritura pública, no es posible obtener de parte de la notaría, la información sobre el valor de las copias de la escritura pública solicitada, te lo comunicaremos y no tendrás que pagar ningún valor adicional. Los DIEZ MIL PESOS (COP$10.000.oo) que pagaste inicialmente, corresponderán a la consulta efectuada y por lo tanto no serán reembolsados ni abonados a una nueva orden.

  • 19. ¿PUEDO SOLICITAR LA COPIA DE CUALQUIER ESCRITURA PUBLICA?

    Sí.Todas las escrituras que reposan en las notarías en Colombia son públicas y cualquier persona puede solicitar una copia de las mismas, con excepción de aquellas que tengan restringida esta posibilidad por orden de autoridad competente.

REGISTRO CIVIL

  • 1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL?

    Es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad; determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.

  • 2. ¿CUÁNTOS TIPOS DE REGISTRO CIVIL EXISTEN?

    En Colombia existen tres tipos de registro civil. El primero de ellos y con el que se nace a la vida jurídica es el registro civil de nacimiento; en segundo lugar, está el registro civil de matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y por último el registro civil de defunción, con el que se acredita el fallecimiento de una persona.

  • 3. ¿QUÉ ACTOS SE DEBEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO?

    1. • Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
    2. • Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
    3. • Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, en los casos en que lo solicite un interesado.
    4. • Los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimo, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte y, en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

  • 4. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR COPIAS DEL REGISTRO CIVIL?

    Teniendo en cuenta que los asuntos relativos al estado civil de las personas son de naturaleza pública, las copias y certificados de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción, pueden ser entregadas a cualquier persona sin la autorización previa y expresa del titular con dos excepciones:

    1. a. El registro civil contenga algún dato sensible
    2. b. Se trate de niños niñas y adolescentes

  • 5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN SENSIBLE EN EL REGISTRO CIVIL?

    De acuerdo con la Circular Única de Registro Civil expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en caso que el registro civil contenga algún dato que pueda catalogarse como sensible por afectar la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relativos a los procesos de adopción, la corrección del componente sexo, la inscripción de personas intersexuales, causa de la defunción, el funcionario registral sólo podrá expedir la copia de este registro civil al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales, por órden judicial o a los terceros autorizados por el titular o por la Ley.

  • 6. ¿QUIÉN PUEDE AUTORIZAR LA EXPEDICIÓN DE REGISTROS CIVILES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES?

    Sus padres o representantes legales pueden solicitarlos o autorizar a un tercero para tal fin.Las autoridades competentes también están facultadas para solicitarlos.

  • 7. ¿EN QUE TRÁMITES SE SOLICITA EL REGISTRO CIVIL?

    En todos los trámites judiciales y administrativos en que resulte necesario acreditar el estado civil de una persona o su parentesco. También para la celebración de ciertos actos como el matrimonio y para la salida del país de menores de edad, entre otros.

ESCRITURA PÚBLICA

  • 1. ¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PUBLICA?

    Es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales, para su incorporación al protocolo.

  • 2. ¿QUE ES EL PROTOCOLO?

    Es el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se otorgan ante él y con las actuaciones y documentos que se insertan en el mismo.

  • 3. ¿QUE ACTOS REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE ESCRITURA PUBLICA?

    Todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad.

  • 4. ¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS?

    Son uno de los medios probatorios más importantes, debido a que en ellas el notario da constancia de una “fecha cierta “es decir; da fe de la fecha del acto o contrato celebrado y contenido en el documento.

  • 5. ¿EN QUE MOMENTO PUEDO SOLICITAR COPIAS DE UNA ESCRITURA PUBLICA?

    En cualquier momento el Notario puede expedir copia total o parcial de las escrituras públicas y de los documentos que reposan en su protocolo. La copia autorizada hace plena fe de su correspondencia con el original.

  • 6. ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR COPIA DE UNA ESCRITURA?

    Toda persona tiene derecho a solicitar copia de las escrituras que reposen en el protocolo de las notarías.